b) Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias,
extraordinarias y en general todos los valores que por
cualquier concepto puedan ingresar al tesoro de la
Asociación, expidiendo los recibos correspondientes por
cuadruplicado.
c) Llevar los libros de contabilidad necesarios. En los
libros será ilícito arrancar, sustituir o adicionar hojas,
ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglones, raspaduras o
tachaduras. Cualquier omisión o error se enmendará mediante
anotación posterior.
d) Depositar los dineros en un Banco de la ciudad, en cuenta
corriente y a nombre de la Asociación, dejando para caja
menor la cantidad que apruebe la junta directiva en
concordancia con el Artículo 10, literales i) y j) y el
Artículo 56.
e) Abstenerse de pagar cuentas que no hayan sido visadas por
el Fiscal y ordenadas por el Presidente y firmar
conjuntamente con ellos, todos los giros o retiros de
fondos.
f) Rendir a la Junta Directiva mensualmente un informe
detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y
estado de caja.
g) Permitir en todo momento la revisión de los libros de
contabilidad tanto por los miembros de la Junta Directiva,
como por el Fiscal y los funcionarios del Ministerio del
Trabajo y Seguridad Social que estén legalmente autorizados
para ello.
h) Enviar al Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, cada
tres meses, copia auténtica de los balances presentados a la
Junta Directiva y los presupuestos de cuentas y gastos.
j) Realizar los giros a las subdirectivas municipales dentro
de quince (15) días siguientes a su recepción en la
Tesorería de la Asociación, de acuerdo con los criterios en
los estatutos de las subdirectivas.
k) Pasar informes contables con copia a subdirectivas.
l) Velar porque los descuentos de las cuotas ordinarias se
hagan efectivos en todos los casos.
m) Organizar el inventario y los archivos contables de las
dependencias.
n) Ejecutar los gastos aprobados por la Junta Directiva.