Son funciones y obligaciones del Secretario General:
a) Llevar el libro de afiliación de socios.
b) Citar por orden del Presidente, del Fiscal o de
los asociados de acuerdo con estos Estatutos a sesiones ordinarias o
extraordinarias, a los Plenum Departamentales o a la Asamblea General de
Delegados.
c) Contestar la correspondencia de acuerdo con el
Presidente.
d) Organizar el archivo de la Asociación.
e) Firmar las actas que hayan sido aprobadas
f) Servir de Secretario de la Junta, de los Plenum
Departamentales y de la Asamblea General.
g) Firmar los documentos de la Junta Directiva a
todas las Subdirectivas, las conclusiones que adopte la Junta Directiva,
los Plenum Departamentales y la Asamblea General de Delegados.
h) Mantener informada permanentemente de todas las
novedades o correspondencia con las Subdirectivas, las autoridades, los
empleadores y otras instituciones con quienes tengan o adquiera
relaciones la Asociación.
i) Llevar los libros de Actas de la Asociación, en
ninguno de los libros será lícito arrancar hojas, sustituir o
acondicionar hojas, ni se permite enmendaduras o raspaduras. Cualquier
error u omisión deberá enmendarse mediante anotación posterior.
j) Mantener actualizado el registro de asociados de
la Asociación, asesorándose para ello de la Secretaría de Organización y
Relaciones Intersindicales.