|
|

ÉTICA
|
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS |
|
ÉTICA Y POLÍTICA |
|
ÉTICA
Y COMUNICACIÓN (Trata
de la fundamentación teológica de la ética.) |
FUNCIONES DE
LOS COMISIONADOS DE ÉTICA Y VEEDURÍA
Funciones de los Comisionados de Ética y Veeduría
1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las
disposiciones de la Asamblea General de Delegados de ADIDA.
2. Iniciar investigación a aquellos asociados
que infrinjan los principios, objetivos, fines, los deberes, las
prohibiciones y los presentes estatutos, observando a plenitud
el debido proceso
3. Archivar los procesos disciplinarios de su
competencia cuando no exista mérito para iniciar procesos o para
aplicar sanción alguna, previa aplicación del debido proceso.
4. Intermediar en conflictos que se susciten
entre miembros de la Junta Directiva Central, las Subdirectivas
y otras instancias de la Asociación.
5. Fijar su propio reglamento.
6. Presentar informe sustentado a la Asamblea
General de Delegados
Red de Comité
de Ética y Veeduría
COMISIÓN DE ÉTICA Y
VEEDURÍA
La Comisión de Ética y Veeduría de la
Asociación de Institutores de Antioquia "ADIDA", es un organismo
autónomo con relación a la Junta Directiva, para la vigilancia,
control y sanción de los asociados y estará integrada por cinco
miembros activos, elegidos mediante el sistema de Tarjetón,
aplicando las normas constitucionales, el Código Sustantivo del
Trabajo y el Código Electoral.
Será elegido el mismo día de elección de la
Junta Directiva Central y para un período igual de la misma.
Artículo Décimo Noveno: La Comisión de Ética
y Veeduría se reunirá ordinariamente cada 30 días o
extraordinariamente cuando lo convoquen tres (3) de sus
miembros.
Artículo Veinte: Será quórum de la Comisión
de Ética y Veeduría, la mayoría de sus integrantes y las
decisiones para que sean válidas requieren el voto afirmativo de
la mayoría absoluta de los miembros presentes en la reunión.
Parágrafo: La Comisión de Ética y Veeduría de
ADIDA, en sus reuniones determinará la iniciación o archivo de
procesos disciplinarios de los asociados.
Artículo Veintidós: Los actos de culminación
de un proceso de investigación disciplinaria, serán mediante
resolución motivada y presentados al Fiscal de la Asociación.
Sus decisiones sólo son apelables ante la Asamblea General de
Delegados.
| |