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ÉTICA

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                                                 INTEGRANTES


MANUAL DE PROCEDIMIENTOS

  ÉTICA Y POLÍTICA

ÉTICA Y COMUNICACIÓN  (Trata de la fundamentación teológica de la ética.)

 

FUNCIONES DE LOS COMISIONADOS DE ÉTICA Y VEEDURÍA

Funciones de los Comisionados de Ética y Veeduría

1. Cumplir y hacer cumplir los estatutos, las disposiciones de la Asamblea General de Delegados de ADIDA.

2. Iniciar investigación a aquellos asociados que infrinjan los principios, objetivos, fines, los deberes, las prohibiciones y los presentes estatutos, observando a plenitud el debido proceso

3. Archivar los procesos disciplinarios de su competencia cuando no exista mérito para iniciar procesos o para aplicar sanción alguna, previa aplicación del debido proceso.

4. Intermediar en conflictos que se susciten entre miembros de la Junta Directiva Central, las Subdirectivas y otras instancias de la Asociación.

5. Fijar su propio reglamento.

6. Presentar informe sustentado a la Asamblea General de Delegados

 Red de Comité de Ética y Veeduría


COMISIÓN DE ÉTICA Y VEEDURÍA

La Comisión de Ética y Veeduría de la Asociación de Institutores de Antioquia "ADIDA", es un organismo autónomo con relación a la Junta Directiva, para la vigilancia, control y sanción de los asociados y estará integrada por cinco miembros activos, elegidos mediante el sistema de Tarjetón, aplicando las normas constitucionales, el Código Sustantivo del Trabajo y el Código Electoral.

Será elegido el mismo día de elección de la Junta Directiva Central y para un período igual de la misma.

Artículo Décimo Noveno: La Comisión de Ética y Veeduría se reunirá ordinariamente cada 30 días o extraordinariamente cuando lo convoquen tres (3) de sus miembros.

Artículo Veinte: Será quórum de la Comisión de Ética y Veeduría, la mayoría de sus integrantes y las decisiones para que sean válidas requieren el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la reunión.

Parágrafo: La Comisión de Ética y Veeduría de ADIDA, en sus reuniones determinará la iniciación o archivo de procesos disciplinarios de los asociados.

Artículo Veintidós: Los actos de culminación de un proceso de investigación disciplinaria, serán mediante resolución motivada y presentados al Fiscal de la Asociación. Sus decisiones sólo son apelables ante la Asamblea General de Delegados.