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PREGUNTAS FRECUENTES
¿Quiénes son amenazados?
¿Quiénes son desplazados?
¿Qué es el Comité Especial de Docentes Amenazados y
Desplazados?
¿Qué normatividad regula al Comité Especial de
Docentes Amenazados y Desplazados?
¿Quiénes conforman el Comité Especial de
Docentes Amenazados y Desplazados en cada entidad territorial?
¿Cómo funciona el Comité Especial de Docentes
Amenazados y Desplazados en cada entidad territorial?
¿De qué se encarga el Comitè Especial de
Docentes Amenazados y Desplazados?
¿Cuáles son los pasos a seguir en el evento de la
amenaza o el desplazamiento?
¿Quiénes son amenazados?
Son amenazados, para el caso de los docentes y
directivos docentes, independiente del tipo de vinculación (en
propiedad, provisionalidad, O.P.S. entre otros), aquellos que por
encontrarse en una situación de riesgo inminente contra su vida,
integridad, seguridad o libertad requieren de la protección estatal.
¿Quiénes son desplazados?
La condición de desplazado es una circunstancia
anómala, ajena a la voluntad de la persona que crea una situación
fáctica de calamidad, donde el individuo se ve despojado de sus
propiedades, tenencia, arraigo, etc. Debido a las anteriores
situaciones, es evidente que la población desplazada se encuentra en
condiciones de debilidad, vulnerabilidad e indefensión, lo cual amerita
una atención especial por parte de las autoridades, en aplicación de lo
consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política. (Corte
Constitucional).
¿Qué es el Comité Especial de Docentes Amenazados y Desplazados?
El Comité Especial de Docentes Amenazados y
Desplazados nace, producto de la lucha de los docentes con el fin de
preservar la vida y la integridad física de los mismos, dadas las
deterioradas condiciones del orden público por las que atraviesa el
país, con el se busca la aplicación de las medidas legales y especiales
tendientes a garantizar y preservar la vida de docentes que se
encuentran en dichas circunstancias.
¿ Qué normatividad regula el Comité Especial de
Docentes Amenazados y Desplazados?
La regulación legal del mismo comité se encuentra en:
- la Constitución Política Colombiana sobre todo en la parte dogmática.
- El Decreto 1706 de 1989 que establece mecanismos para la solución de
la situación del personal docente y administrativo de los planteles
nacionales y nacionalizados, que se encuentren bajo situación de
amenaza.
- El Decreto 1645 establece los mecanismos y el procedimiento
administrativo que debe cumplirse para resolver la situación del
personal docente y administrativo de los planteles nacionales y
nacionalizados que se encuentren bajo amenaza a la vida o a la
integridad personal.
- El Decreto 3222 de 2003 que reglamenta el artículo 22 de la ley 715 de
2001, en relación con traslados de docentes y directivos docentes de los
establecimientos educativos estatales, sobre todo a partir del artículo
3º de dicho decreto.
¿Quiénes conforman el Comité Especial de Amenazados y desplazados en
cada entidad territorial?
El Comité Especial de Amenazados está conformado por
el Secretario de Educación del ente territorial certificado o su
delegado y encargado de presidirlo, el Procurador Regional o su
delegado, el profesional especializado de personal de la Secretaría de
Educación y un representante de la organización sindical que presente el
mayor número de asociados.
¿ Cómo funciona el
Comité Especial de Docentes
Amenazados y Desplazados en cada entidad territorial ?
1. Para su creación cada entidad territorial
elaborará un acto administrativo acorde con los decretos 1645 de 1992 y
3222 de 2003.
2. Elaborará un reglamento interno para su funcionamiento.
3. Hará un acta en cada reunión
4. Informará por escrito las decisiones tomadas a cada maestro(a)-
5. En caso de que a un maestro(a) no se le de la acogida al comité o el
status de amenazado o desplazado tiene derecho a interponer los recursos
de ley , asesorados por el abogado de DD.HH
¿De qué se encarga el Comité Especial de Docentes Amenazados y
Desplazados?
El Comité Especial de Amenazados y Desplazados se
encarga de:
1. Estudiar cada uno de los casos en que los docentes acrediten estar en
situación de amenazados y/o desplazados.
2. Darle la calidad de amenazado y/o desplazado o negársela; en el
evento de la concesión de tal calidad no significa o implica
recomendación alguna sobre reubicación o traslado del docente
solicitante, pues la misma, le corresponde al nominador. ( acorde con la
normatividad vigente y la jurisprudencia de las altas cortes)
¿ Cuáles son los pasos a seguir en el evento de la
amenaza o el desplazamiento?
Una vez que resulta el evento de la amenaza o el desplazamiento el
docente o directivo docente deberá:
1. Comunicar la situación de amenaza al superior inmediato,, de ser
posible por escrito, y conservar copia con recibido. Igualmente
solicitarle constancia escrita del día hasta el cual laboró.
2. Comunicarse inmediatamente con el delegado o representante de
derechos humanos en cada subdirectiva o Municipio.
3. Presentar la denuncia ante la Fiscalía o en la inspección municipal,
en ausencia de alguna de las dos ante el Personero Municipal.
4. Ratificar la denuncia ante la Procuraduría.
5. Presentar ante la Secretaría de Educación Territorial la solicitud de
acogimiento al Comité Especial de docentes Amenazados y Desplazados
acompañándola del original de las denuncias ante Fiscalía y
Procuraduría.
6. Anexar las pruebas de la amenaza.
7. Presentar copia de todo lo anterior al representante del sindicato
ante el Comité Especial de Amenazados y Desplazados de cada entidad
territorial.
Recomendaciones:
1) Procure que todas las gestiones pertinentes al asunto sean por
escrito.
2) Preséntelas siempre por duplicado y exija constancia de recibido, que
bastará con la firma y fecha de presentación en la copia, del
funcionario que recibe.
3) Mantenga una carpeta organizada con todos los documentos del proceso
y aporte los mismos para el archivo de la Comisión de Derechos Humanos
de ADIDA.
4) Cualquier inquietud que tenga consúltela con los comisionados de
Derechos Humanos y el abogado asesor de la Asociación.
5) Sea riguroso en seguir las orientaciones de la Comisión de Derechos
Humanos de ADIDA y su representante en el comité.
6) Asista puntualmente a las reuniones ordinarias y extraordinarias
programadas por los representantes del sindicato ante el Comité Especial
de Amenazados y Desplazados de cada entidad territorial.
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